Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que crea el cargo del Contralor y la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952 según enmendada, que crea la Oficina del Contralor. Fiscalizar las transacciones de la propiedad y los fondos públicos. Con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley. Promover el uso efectivo y eficiente de los recursos del gobierno en beneficio de nuestro pueblo.
(787) 754-3030
A3, B15, B16, B22, M2