Se crea mediante la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 25 de julio de 1952, Artículo IV, Sección 6; la Ley Núm. 6 del 24 de julio de 1952 y el Plan de Reorganización 6 de 1971. Desarrollar, conservar, administrar y reglamentar la infraestructura y sistemas para la transportación de personas, bienes y servicios de un modo seguro, rápido, sensible al ambiente y a la ciudadanía, duradero, eficiente y efectivo para promover la integración y el desarrollo económico del país y la calidad de vida de los ciudadanos.
(787) 722-2929
A5, C10