Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987 , según enmendada, conocida como Ley de la Oficina del Procurador del Veterano. Mediante la Ley 105 del 27 de agosto de 1994 la agencia se adscribe a la Oficina del Gobernador y se convierte en Administrado Individual. Servir de instrumento de coordinación y acción para atender los problemas y reclamos de los veteranos en diferentes áreas del quehacer humano y para establecer y llevar a cabo programas de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y beneficios.
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