Ley Núm. 154 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles". La Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, conocida como "Ley de Menores", establece en el inciso (b) Artículo 35, el derecho de cada menor a recibir servicios o tratamiento de carácter individualizado que responda a sus necesidades particulares y propenda a su eventual rehabilitación. Conforme con el Plan de Reorganización Número 3 del 9 de diciembre de 1993, la Administración de Instituciones Juveniles se adscribe como componente operacional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Proteger la seguridad pública del País, responsabilizar a los menores por las faltas cometidas y proveerles los servicios adecuados para que desarrollen las destrezas que les permitan regresar a la libre comunidad.
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