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Agencias

Administración de Instituciones Juveniles (Dpto. Corrección)

Logo Administración de Instituciones Juveniles (Dpto. Corrección)

Ley Núm. 154 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles". La Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, conocida como "Ley de Menores", establece en el inciso (b) Artículo 35, el derecho de cada menor a recibir servicios o tratamiento de carácter individualizado que responda a sus necesidades particulares y propenda a su eventual rehabilitación. Conforme con el Plan de Reorganización Número 3 del 9 de diciembre de 1993, la Administración de Instituciones Juveniles se adscribe como componente operacional del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Proteger la seguridad pública del País, responsabilizar a los menores por las faltas cometidas y proveerles los servicios adecuados para que desarrollen las destrezas que les permitan regresar a la libre comunidad.

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