Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994 y Ley Núm. 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendadas. Promover e implantar ágil y efectivamente la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de procurar que en cumplimiento con sus obligaciones sociales, morales y legales, los padres y madres no custodios de menores de 21 años, los descendientes de personas mayores de 60 años y las personas legalmente responsables, contribuyan a la manutención y el bienestar de sus hijos y padres ascendientes de edad avanzada, salvaguardando el derecho de estas personas a recibir pensiones alimentarías y aumentando la autosuficiencia de las familias, mediante la aplicación de los mecanismos que dispone la ley.
Edif. Mercantil Plaza Ave. Ponce de Leon #2