La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), se creó en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 aprobado el 26 de julio de 2010, al fusionar la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). La Comisión actúa como un organismo cuasi-judicial en la Rama Ejecutiva, especializado en asuntos obrero patronales y del principio de mérito atendiendo casos laborales, de querellas y de administración de recursos humanos, tanto para los empleados que negocian sus condiciones de trabajo al amparo de la Ley Núm. 45 de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", como para los empleados públicos cubiertos por la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Además la (CASP) atiende aquellos casos al amparo de la Ley Núm. 333 de 2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de los Empleados de una Organización Laboral”
Calle Vela Núm. 6,