El Fondo del Seguro del Estado se crea mediante la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El 29 de octubre de 1992, mediante la Ley Núm. 83, se creó la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Oficina del Administrador, una Junta de Directores y un Consejo Médico Industrial. La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es de naturaleza compulsoria y exclusiva, aplicable a todo patrono que emplee uno o más trabajadores en cualquier actividad económica, con la excepción del trabajo a domicilio y la labor casual no comprendida dentro del negocio, industria, ocupación o profesión del patrono. La ley coloca el seguro de compensación por accidentes del trabajo exclusivamente en manos del Estado. Promover el bienestar de la clase trabajadora de Puerto Rico a través de la justa prestación de servicios a los obreros afectados por accidentes o enfermedades ocupacionales y garantizar una compensación por muerte, accidente o enfermedad que cause incapacidad, derivadas de la ocupación a través del pago de primas a los trabajadores o sus beneficiarios. Además, proveer los métodos para hacer más efectivo este deber mediante la reglamentación y administración del seguro obrero patronal.
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