El Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, que deroga las Leyes 68 de 28 de agosto de 1990, la Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993, y el Artículo 23 de la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942. La RC 3 de 28 de agosto de 1995, adscribe la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas al Departamento de Educación y la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, que crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos. Garantizar una educación gratuita y no sectaria que desarrolle las capacidades y talentos de todos los estudiantes para que sean ciudadanos productivos, independientes, aprendices de por vida, respetuosos de la ley y del ambiente, y capaces de contribuir al bienestar común.
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