El Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952, crea el Departamento de Estado. Posteriormente, otras órdenes ejecutivas y leyes le asignan deberes y responsabilidades específicas. Fomentar relaciones efectivas entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos, los países extranjeros y los organismos internacionales para mantener una buena imagen de nuestra Isla y sus instituciones públicas; garantizar la autenticidad de las leyes aprobadas; las firmas de notarios y funcionarios públicos; el registro de marcas de fábricas; corporaciones y de la propiedad intelectual; facilitar el movimiento de los ciudadanos de los Estados Unidos y extranjeros que viajan a otros países y contribuir a lograr la excelencia de los servicios que se prestan al público a través de las Juntas Examinadoras de Profesionales y Oficios.
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