El Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 25 de julio de 1952, creó el Departamento de Justicia. Otras leyes específicas le asignan funciones o crean oficinas en el mismo, con propósitos particulares. Proteger la integridad de las instituciones del Estado Libre Asociado y sus funcionarios por medio de asesoramiento y representación legal adecuada y efectiva; representar al pueblo de Puerto Rico en casos criminales y dar certeza al tráfico jurídico de propiedades inmuebles. El Departamento debe velar por el fiel cumplimiento de las leyes y la Constitución y defender los más altos principios de igualdad y dignidad.
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