La Oficina del Procurador General, según se conoce actualmente, se creó mediante la aprobación de la Ley Núm. 7 de 15 de mayo de 1959. Las funciones del Procurador General permanecieron esencialmente inalteradas con la aprobación de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia.” (“Ley Núm. 205”). Conforme la citada Ley Núm. 205, el Procurador General es el funcionario que representa al Estado ante los tribunales de más alta jerarquía, quien tambien ostenta la función de uniformar las posturas del Estado ante los altos foros. Específicamente, el Artículo 60 de la citada Ley Núm. 205 establece, entre otras cosas, lo siguiente: El Procurador General representará al Gobierno de Puerto Rico en todos los asuntos civiles y criminales en que éste sea parte o esté interesado y que se tramiten en grado de apelación o en cualquier otra forma ante los tribunales apelativos de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier otro estado federado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, excepto en los casos en los cuales el Secretario determine otra cosa.
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